Diccionario de seguros en México
Una de las herramientas financieras más importantes y útiles con las que puede contar una persona sin duda son los seguros, pues estos ayudan a proteger económicamente a las personas en caso de que ocurra algún evento desafortunado. Y es que imagina que tu casa se inunda a causa de un huracán, o sufres un infarto y no tienes ahorros para costear los gastos hospitalarios.
Existen seguros que cubren gastos relacionados con enfermedades, hasta seguros que te ayudarán a proteger tu hogar, tu vehículo, mascotas, negocio y más.
Pero, si eres de las personas que no conoce bien cómo funciona un seguro o cómo contratarlo, y por ello aún no te has animado a adquirir uno, no te preocupes, ya que en Dinero.mx nos dimos a la tarea de crear un diccionario completo con todos los conceptos de seguros con el fin de que estés informado en cada etapa.
A
Accidente: Evento imprevisto, involuntario y repentino, que puede ser violento, el cual es provocado por una causa externa, ocasionando lesiones corporales temporales, permanentes o incluso la muerte al asegurado, o daños a sus bienes y a su economía.
Administración de riesgos: Es un proceso administrativo mediante el cual la Aseguradora busca garantizar que todos los riesgos que pueden afectar una póliza de seguro sean identificados, evaluados, monitoreados y reportados oportunamente, con la finalidad de evitar pérdidas financieras tanto para las Instituciones de Seguros como para los titulares de una póliza.
Agente de seguros: Se trata de una persona física o moral que realiza actividades de intermediación en la contratación de seguros, y se encuentra autorizada por la CNSF, la cual les otorga cédulas de diferentes tipos para que puedan ser identificados. Existen agentes de seguros para persona física y para persona moral.
Agravación del daño: Consiste en los daños ulteriores que una persona o bien Asegurado pueden llegar a sufrir, mismos que ya han padecido de un daño por un riesgo asegurado, el cual no ha sido ajustado o reparado.
Agravación del riesgo: Cuando se presenta una situación derivada por acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, que aumenta las posibilidades iniciales del riesgo cubierto en una póliza. Por ejemplo, asegurar una vivienda ante robos y que tras la firma del contrato despunte la violencia en la zona, lo que provoca una agravación del riesgo que perjudica a la Aseguradora.
Ajustador de seguros: Es una persona especialista en la materia, designada por una Institución de Seguros con el objetivo de encargarle la investigación y evaluación de las causas de un siniestro y demás hechos que pueden influir en el monto de indemnización según lo establecido en el contrato de un Seguro. Todo ello con el fin de que la Aseguradora pueda entregar una propuesta de indemnización mediante el análisis del siniestro o ajuste.
AMIS: La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, es un organismo privado y sin fines de lucro, que tiene como fin ser portavoz de las Aseguradoras en México, con el fin de fomentar los seguros como la mejor herramienta financiera para proteger a las personas, familiar, empresas y gobierno ante riesgos.
Análisis de riesgo: Es la etapa donde la Aseguradora analiza el nivel de posibilidades de riesgo que tiene el posible cliente o el bien que se desea asegurar, para así calcular el monto de la prima. Para poder realizar este análisis, la Institución de Seguros puede solicitar la información necesaria, por ejemplo, en caso de contratar un Seguro de Vida o de Gastos Médicos Mayores, se le puede solicitar al cliente que realice ciertos exámenes médicos o análisis que permitan descartar o confirmar condiciones previas y así determinar si la persona es apta para el aseguramiento.
Análisis de siniestro: Es una obligación que tiene la Aseguradora y comienza cuando recibe el aviso de un siniestro sufrido por el Asegurado. Es en este momento cuando se manda al ajustador para que comience su evaluación. El análisis de siniestro termina cuando la Aseguradora le da a conocer al Asegurado el resultado de la misma, es decir, le notifica si es aceptada o rechaza la precedencia de los eventos, ofreciendo el pago de la indemnización.
Asegurado: Es la persona física o moral que al firmar un contrato de seguro y pagar la prima correspondiente adquiere protección y beneficios, trasladando así los riesgos establecidos a la Aseguradora, obligándola a pagar una indemnización económica en caso de ocurrir algún siniestro que se encuentre dentro de la cobertura.
Aseguradora: También conocida como Institución de Seguros, es una Sociedad Anónima cuyo fin es realizar operaciones activas de seguros y venta de pólizas, según lo establecido en la LISF, y con previa autorización de la CNSF. Es decir, esta institución ofrece servicios de respaldo económico al Asegurado en caso de sufrir algún daño.
Asistencia: Es una prestación que algunas Aseguradoras ofrecen como complemento en un contrato de un seguro, y que sirve para atender una situación particular. Por ejemplo: asistencia médica, asistencia legal, asistencia de ambulancia, asistencia al viajero, asistencia en carretera, asistencia en el hogar.
Atención médica: Son servicios que ofrecen algunos seguros (como el de Gastos Médicos Mayores), para atender o restaurar la salud del Asegurado tras haber sufrido algún accidente o enfermedad, misma que forma parte de la cobertura de una póliza, con una suma asegurada específica.
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar: Cuando ocurre un siniestro que amerita el pago de una indemnización, el Asegurado puede elegir la opción de reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para su reparación inmediata, teniendo en cuenta que la Aseguradora se encuentra limitada solo a reponer el costo real de la reparación, es decir, no se puede exceder el monto de la suma asegurada.
Aviso de rescisión: Se trata de una notificación mediante la cual la Aseguradora le da a conocer al Asegurado o sus beneficiarios que ha sido rescindida su póliza, en términos del artículo 47 de la LSCS. Se recomienda que dicho aviso contenga como mínimo los motivos por los que el contrato fue rescindido, ya que es derecho del usuario poder conocer toda la información de los servicios que consume.
B
Banco: Es una entidad financiera que además de dedicarse a recibir y administrar dinero, otorgar créditos e inversiones, también ofrece algunos seguros como de salud, auto, hogar, accidentes, etc.
Beneficiario: Es la persona física o moral que fue designada por el Asegurado y/o contratante de un seguro, para que sea titular de los derechos indemnizatorios de una póliza, una vez ocurrido algún siniestro. La designación debe expresase libremente, y comúnmente él o los beneficiarios suelen tener un vínculo familiar o económico.
Bien inmueble: Son todos aquellos inmuebles que se encuentran fijos, tales como construcciones adheridas al suelo, que a través de un seguro pueden asegurarse en caso de ocurrir un siniestro, tales como un incendio, terremoto o desastre meteorológico. Cabe señalar que los bienes muebles que se encuentren dentro del edificio no necesariamente estarán cubiertos en dicha póliza, salvo que se añada específicamente.
Blanket: Es un término que se utiliza para referirse a un seguro cuya cobertura se extiende a más de una ubicación, a más de un empleado o más de un patrimonio. Usualmente se realiza esto para el Seguro de Responsabilidad Civil o de Daños.
Broker de seguros: También conocido como Agente de Seguros, es una persona física o moral que realiza actividades de intermediación de seguros o asesoramiento durante el proceso de contratación de una póliza.
C
Capital: Para efectos de un seguro como el de Vida o de Crédito, el capital fungirá como la cantidad de dinero que será pagado por la Aseguradora en caso de que ocurra algún siniestro, siempre y cuando se encuentre establecido en la póliza.
Carátula de la póliza: Es una parte de la documentación contractual, que es relevante ya que en esta se mencionan las partes (nombre y domicilio); el objeto del contrato (personas, riesgos, bienes) que contarán con cobertura; el monto de la prima; la suma asegurada; la participación del Asegurado en el riesgo (coaseguro); la participación del Asegurado en la pérdida (deducible); entre otros detalles.
Carta de cobertura: También nombrada Nota de Cobertura, es un documento emitido por la Aseguradora, donde se establecen las normas que regulará el contrato de un seguro, es decir, en dicho documento se menciona el Asegurado; la prima; deducible y coaseguro; y demás condiciones del aseguramiento, todo ello para poder recibir cobertura de forma inmediata.
Caso fortuito o de fuerza mayor: En materia de seguros, este es un evento imprevisto, inevitable y ajeno al Asegurado, por ejemplo, un desastre natural, lo cual lo exime de pagar daños y lo exonera de toda responsabilidad.
Caución: Respecto al contrato de un seguro, la caución se refiere al pago de una indemnización que recibe el Asegurado por concepto de resarcimiento o daños patrimoniales, según lo acordado en la póliza.
Causa del siniestro: Se refiere al motivo que originó algún evento inevitable y que provoco daños o pérdidas.
Centros de Atención: Las aseguradoras cuentan con sucursales distribuidas en los Estados de la República Mexicana, para que los Asegurados puedan realizar reclamaciones en caso de que, tras ocurrir algún siniestro que está cubierto en una póliza, este no haya sido atendido.
Certificado: Consiste en un documento otorgado por la Aseguradora, el cual debe ser individual y entregado al Asegurado y cada beneficiario, en el que se señala: nombre del contratante; nombre del titular y su cónyuge, hijos y demás información personal; fecha de inicio y término de la póliza; prima a cargo del Asegurado (con IVA incluido; suma asegurada básica y potenciada (en su caso); coaseguro; deducible; coberturas; número de póliza de seguro; número de certificado, y demás.
Cláusula: Es la parte de una póliza que tiene como fin definir la disposición contractual donde se establecen los derechos, beneficios y obligaciones de las partes. Algunos ejemplos de tipos de cláusulas son: cláusula de riesgo, cláusula de suma asegurada, cláusula de terminación anticipada, cláusula adicional, entre otras.
Cláusulas abusivas: Se entenderá como cláusulas abusivas aquellas que condicionen la indemnización de un siniestro amparado en una póliza. Por ejemplo, sobre un Seguro de Gastos Médicos Mayores, se considerada abusivo cuando la Aseguradora excluya enfermedades preexistentes sin que estas hayan sido detectadas antes de la firma del contrato.
Cláusulas adicionales: Son modificaciones a las condiciones estipuladas en un contrato de seguros, que son solicitadas por las partes y que pueden o no registrarse ante la CNSF.
Cláusula de terminación anticipada de póliza de seguro: Es una opción con la que cuenta únicamente el Asegurado, quien decide solicitar por escrito la terminación del contrato en caso de que no esté de acuerdo con el servicio que recibe.
Coaseguro: Consiste en un porcentaje en el que participa el Asegurado respecto a los gastos relacionados con un siniestro. Dicha aportación se aplica sólo cuando se hace uso del seguro y es independiente al pago de la póliza, no tiene un monto fijo, ya que depende del costo del siniestro. El coaseguro ayuda a mantener primas más bajas.
Cobertura: Es el tipo de protección que ofrece una Aseguradora al firmar una póliza, es decir, son las obligaciones que tiene la Aseguradora y hasta qué punto. Las coberturas pueden variar según el tipo de seguro.
Cobertura amplia: Cuando se contrata un seguro de auto, estos suelen ofrecerse con este tipo de cobertura que cubre gastos por daños a terceros y sus bienes, así como por robo total del auto, ayuda al titular de la póliza en caso de lesiones o daños al vehículo, fianza garantizada, equipo especial, gastos médicos de quienes viajan en el auto en caso de accidente y asistencia vial y legal.
Cobertura limitada: Es otro tipo de cobertura para un seguro de auto, la cual solo cubre gastos de responsabilidad civil por daños a terceros, gastos médicos de quienes viajan en el auto, asesoramiento legal, pero no cubrirá los gastos derivados por los daños al vehículo tras un accidente.
Colectividad asegurada: Se refiere a un grupo de personas que cuentan con la cobertura de un Seguro de Gastos Médicos Mayores por medio de una Póliza Colectiva. Ejemplo de estos contratos de seguros son los adquiridos por algunas Entidades Gubernamentales o Empresas Privadas para sus empleados.
Concurrencia: Se refiere a casos donde existen dos o más seguros vigentes destinados a cubrir un mismo riesgo para el mismo Asegurado. Cuando ocurre dicho escenario, las Aseguradoras participantes sólo están obligadas a pagar de forma proporcional al riesgo asegurado, evitando así que el Asegurado reciba un doble pago.
Condiciones generales: Se trata de las cláusulas básicas del contrato, donde se establece la relación contractual de la póliza, es decir, enuncian cuestiones operativas, riesgos excluidos, derechos y obligaciones de las partes.
Condiciones particulares: Son las cláusulas donde se definen datos indirectos del contrato, por ejemplo, nombre y domicilio del Asegurado; definición de los riesgos cubiertos; vigencia; exclusiones; beneficios; monto de la prima; deducible; coaseguro; y entre otras.
Conductor habitual: En un seguro de Auto, se denomina conductor habitual a la persona que generalmente conduce el vehículo asegurado, misma que aparecerá como designada en el contrato de seguro y que sus características como edad, profesión, dirección, entre otras, son tomadas en cuenta para calcular el monto de la prima.
Consentimiento individual: Es un formato que algunas Aseguradoras proporcionan a las Entidades de Gobierno y Empresas Privadas, para que sus empleados Asegurados manifiesten voluntariamente su intención de adquirir la Cobertura de Potenciación y el monto asegurado elegido.
CNSF: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es un Órgano Desconcentrado del Gobierno de México, el cual se encarga de supervisar la operación del sector asegurador y afianzador, vigilando que cumplen con el marco normativo y garantizando los intereses del público.
Contenidos: Respecto al Seguro de Daños, se define como contenidos a la cobertura para los bienes muebles que se encuentran resguardados en el edificio asegurado en la póliza.
Contratante: Es aquella persona física o moral que decide solicitar la celebración de un contrato de seguro para sí o para terceros, con la intención de protegerse y que por el mismo queda obligado a pagar las primas correspondientes. Como se mencionó anteriormente, el contratante podrá ser el Asegurado o en caso de que sean terceros, deberá quedar establecido en la póliza.
Contrato de Seguro: Es un instrumento jurídico en el que se establecen las condiciones, derechos y obligaciones entre el Asegurado y la Aseguradora. En general un contrato de seguro se encuentra conformado por lo siguiente: Condiciones Generales; Carátula de la Póliza; Solicitud de Seguro y Endosos; declaraciones del Solicitante Titular); cláusulas adicionales; mención sobre relación de Proveedores con los que la Institución de Seguros tiene convenio; y cualquier otro documento relacionado con la celebración del contrato.
Copago: Cuando se habla de seguro de salud, el asegurado puede abonar un monto fijo o porcentaje cada que utiliza algún servicio incluido en la póliza, por ejemplo, consultas médicas. Lo anterior con el fin de conseguir contratos de seguros más económicos, ya que, aunque representa un gasto añadido cada que se visita al médico, se compensa al obtener una prima mensual o anual más baja.
Corredor de Seguros: Es un profesional independiente que busca la mejor póliza para sus clientes según sus necesidades, esto por medio de la comparación de las diferentes opciones existentes en México.
Costo razonable: En relación con un seguro de Salud, se refiere a la cantidad máxima determinada por la Red Médica, para cubrir los costos derivados de una emergencia médica que se encuentre cubierta dentro de la póliza, es decir, es el límite de responsabilidad de la Aseguradora. Para determinar dicho monto, se consideran los gastos de los equipos hospitalarios, tratamiento, entre otros factores.
D
Daño: Se trata de una pérdida personal o material como consecuencia directa de un siniestro. En materia de seguros existen varias categorías de daños, como son el daño corporal; daños a terceros; daños materiales; daños estéticos; daños patrimoniales; entre otros.
Daño indemnizable: Consiste en la suma de dinero que requiere el Asegurado para reparar el daño sufrido, limitada conforme lo estipulado en la póliza, antes del deducible y coaseguro.
Deducible: Se refiere a la participación del Asegurado en la pérdida, en otras palabras, es el monto de dinero o porcentaje que deberá pagar cuando ocurra un siniestro con el fin de que proceda la indemnización. Dicho monto puede ser descontado del pago de indemnización o el Asegurado puede realizar el pago por separado.
Denuncia de hechos: Para efectos en un seguro, esta denuncia que se realiza ante el Ministerio Público tras sufrir presuntamente un delito, es un requisito para acreditar el origen de un siniestro, brindando así la credibilidad de la versión del asegurado. Cabe señalar que algunas Aseguradoras pueden conformarse solo con la relatoría de los hechos, sin la necesidad de presentar la denuncia ante las autoridades.
Devolución de prima: Este es un acto mediante el cual la Aseguradora devuelve al titular de una póliza la totalidad o parte de una prima, sin incluir los costos de emisión, derechos y administración de la prima. Lo anterior debido a diversas causas como la rescisión del contrato de una póliza, la reducción del riesgo o la cancelación de la póliza.
Dolo: Sinónimo de “mala fe”, consiste en actos malintencionados y conscientes realizados por el Asegurado y/o sus beneficiarios. Para efecto de un seguro, existe dolo cuando una persona provoca un siniestro intencionalmente, invalidando así el pago por parte de la Aseguradora. No obstante, si el dolo es derivado por un tercero la Institución de Seguro tiene el derecho de cobrarle al causante del siniestro.
E
Emergencia médica: Respecto a un Seguro de salud, se habla de emergencia médica cuando el Asegurado se debe someter a algún proceso quirúrgico o tratamiento médico, debido a alguna alteración en su cuerpo que pone en riesgo su vida o funcionalidad de algún órgano, todo ello derivado de alguna enfermedad o accidente.
Endoso: Es aquel documento que forma parte de una póliza, en el que se modifican o adicionan las condiciones generales, coberturas o demás elementos. Cabe señalar que lo establecido en este documento prevalecerá sobre las condiciones generales que se contrapongan.
Enfermedad: Se trata de la alteración del estado fisiológico que puede sufrir un Asegurado, diagnosticado por un profesional y que requiere un tratamiento médico, operación quirúrgica y/o análisis. En materia de seguros, existen diversas clasificaciones como, enfermedad preexistente, enfermedad congénita, enfermedad grave, entre otras.
Enfermedad congénita: Son aquellas alteraciones de salud que aquejan a una persona desde su nacimiento. Generalmente los seguros de salud no cubren este tipo de enfermedades.
Enfermedades Preexistentes: Son aquellas enfermedades que fueron diagnosticadas previo a la contratación de un seguro de Salud, como diabetes, cáncer o asma. De hecho, es común que las aseguradoras soliciten estudios médicos para conocer el estado de salud del cliente antes de firmar la póliza. En caso de que una persona padezca enfermedades preexistentes, sí podrá contratar este tipo de seguro pero dichas enfermedades no serán cubiertas por la Aseguradora.
Exclusiones: Son determinados riesgos o siniestros que se pueden presentar y que expresamente no forman parte de la protección de una póliza, o que aun cuando estén incluidos, si estos ocurren por condiciones preestablecidas con dolo, entonces tampoco surtirá efecto la indemnización de la póliza.
Evento asegurado: Se define así a todo siniestro o afectación que puede llegar a sufrir el Asegurado a causa de un padecimiento, enfermedad, accidente, desastre natural, robo y demás sucesos, cuyos posibles daños económicos podrán ser cubiertos por un seguro.
Examen médico: En materia de seguros de salud, son las revisiones y análisis necesarios para diagnosticar el estado de salud del Asegurado y sus riesgos reales, mismos que se deben realizar en instituciones autorizadas.
F
Falsa declaración: Se entiende así las declaraciones o expresiones imprecisas, incorrectas o inexactas que haya realizado el Asegurado, respecto al valor, descripción, denominación o calidad del objeto asegurado, sin que esto represente la liberación de responsabilidad por parte de la Aseguradora.
Falta de pago de la prima: Cuando el Asegurado no ha podido solventar el importe de una prima antes de su vencimiento, la Aseguradora procederá a suspender las garantías de la póliza.
Fecha de ingreso a la Aseguradora: Es el momento en el que el asegurado fue incorporado a través de un contrato de seguro a la protección de una cobertura de una Aseguradora, lo anterior demostrable por documentos emitidos por la misma.
Fecha de inicio de vigencia: Corresponde a la fecha en que comienza la protección de un contrato de seguro, la cual se encuentra estipulada en la carátula de la póliza.
Fecha de término de vigencia: Se define así al instante en que concluye la protección de una póliza, y que se encuentra establecida en la carátula de la póliza.
Formulario: Son aquellos documentos que una Aseguradora hace llegar a un proponente de riesgo, con el fin de que, a través de algunas preguntas claras y precisas, se logre conocer los riesgos reales existentes, ya que, en caso de que los formularios no hayan sido claros y útiles, el proponente no tiene la obligación de solventar la información que no se consiguió.
Fraccionamiento de prima: Es la opción de dividir el pago del 100% del monto de la prima en plazos de igual duración, en otras palabras, es cuando se decide dividir el pago de la prima de un contrato anual en abonos semestrales o trimestrales.
Fuerza mayor: Es una expresión popular que hace referencia a un acontecimiento imprevisible, inevitable y violento, ajeno a la voluntad de una persona. Aunque es relacionado con el término caso fortuito, lo cierto es que no son lo mismo, ya que los eventos de fuerza mayor son derivados de un desastre natural (terremoto, huracán, etc.), y los siniestros de caso fortuito son originados por un accidente en el que hay intervención humana, pero no hay culpables.
G
Garantía: Dentro de un contrato de seguro, se define así a la cobertura base, alcance, precio y limitación estipulada en la póliza, que la Aseguradora está obligada a reponer económicamente en caso de ocurrir algún siniestro.
Gastos médicos correctivos: En materia de seguro de salud, son los gastos a los que tiene derecho un Asegurado, según las Condiciones Generales de una póliza, y que se utilizarán como consecuencia de una enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la póliza y que amerita tratamientos, estudios de laboratorio y consultas médicas para restaurar la salud del Asegurado.
Gastos médicos preventivos: Son todos los costos derivados de consultas, exámenes médicos y estudios de laboratorio, que se deben realizar de forma periódica, según lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza para poder mantener en buen estado la salud del Asegurado.
Grado de invalidez: Se define así al nivel de incapacidad en la que se encuentra un Asegurado tras haber sufrido un accidente cubierto en una póliza, por ejemplo, invalidez total temporal, parcial temporal, total permanente o parcial permanente, y que será determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, y de algún médico con especialidad.
Este grado es relevante ya que, según la situación en la que se encuentre el Asegurado será el porcentaje de indemnización.
Grupo Asegurado: Consiste en un conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que cuentan con un mismo interés, previo a la firma de un contrato de seguro. Grupo de hospitales: Respecto a un seguro de salud, es el conjunto de hospitales establecidos en el plan contratado de la póliza, sin recurrir a un coaseguro adicional, a los cuales el Asegurado puede acceder en caso de presentarse algún siniestro.
H
Hospitalización: En materia de seguro de salud, se habla de hospitalización cuando el asegurado debe permanecer más de 24 horas en una institución hospitalaria, tras haber sufrido algún accidente o enfermedad cubierta en la póliza. Comienza desde el momento en que ingreso y concluye hasta el alta otorgada por el médico.
I
Indemnización: Consiste en el monto que la Institución de Seguros está obligada a pagar al Asegurado o Beneficiario, tras haber ocurrido un siniestro. La cantidad a indemnizar corresponde al monto asegurado menos el deducible y coaseguro, y solo se pagará en caso de que el Asegurado haya pagado oportunamente la prima acordada. La finalidad de la indemnización es compensar o resarcir el patrimonio dañado del Asegurado o el estado previo al siniestro.
Informe del Ajustador: Es el resultado de la evaluación realizada por el ajustador en el que informa las causas del siniestro, el cual servirá para que la aseguradora tenga los elementos necesarios para crear una propuesta de indemnización.
Infraseguro: Se describe así al escenario donde el valor del objeto asegurado de una póliza es mayor al que realmente tiene, por lo que desequilibra la proporción de la suma asegurada.
Intermediación de Seguro: Sinónimo de agente de seguros o broker de seguros.
Institución de Seguros: Sinónimo de Aseguradora o Compañía de Seguro, es una sociedad anónima autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar con pólizas de seguros, reaseguro y reafianzamiento, todo ello conforme el artículo 25 de la LISF. Entre sus funciones se encuentra vender pólizas, las cuales ofrecen protección financiera que cubren ciertos riesgos económicos.
Interés asegurable: También nombrado como objeto asegurable, se refiere al interés económico, sustancial o legal al que se desea asegurar de ciertos riesgos, en otras palabras, es el objeto y razón del contrato de un seguro.
L
LISF: La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, forma parte del marco normativo mexicano donde se define la operación, actividades y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, de Fianzas, y las Sociedades Mutualistas de Seguros. En esta Ley también se puede encontrar las reglas de actuar de los agentes de seguros y fianzas.
Límite de Cobertura: Se trata del monto máximo que una Institución de Seguros puede asumir cuando se produce un siniestro, mismo que se encuentra establecido en la póliza de seguro. Para el Asegurado es importante conocer este límite para poder elegir el seguro que más se adapte a sus necesidades.
LSCS: Acrónimo de Ley Sobre el Contrato de Seguro, es una norma mexicana que tiene como finalidad regular los derechos y obligaciones del seguro privado, así como proporcionar las reglas de funcionamiento que deben seguir las Aseguradoras.
M
Mala fe: Se entiende como mala fe cuando una de las partes pertenecientes a un convenio decide engañar o hacer fraude a la otra con el objetivo de perjudicar al otro. Ejemplo de la mala fe en un contrato de seguro, puede ser cuando el asegurado realiza una declaración de riesgo falsa o si la Aseguradora engaña en las condiciones contractuales.
Microseguro: Se define así a un producto de protección de bajo costo diseñado para personas con ingresos menores. Entre las características de este producto se encuentran: tienen contratos más sencillos, con requisitos mínimos, primas bajas, monto asegurado menor, y en estos casos no se deben pagar deducible ni coaseguro.
N
Nota técnica: Es un documento elaborado por un actuario y emitido por la Aseguradora, cuyo fin es darle a conocer al contratante información relevante como: descripción de la cobertura y de cada riesgo asegurado, procedimiento para determinar el monto de la prima, la tasa de interés utilizada para el cálculo de la prima, deducible y demás costos asociados.
Nulidad de contrato de seguro: Se define así a los vicios o errores respecto al consentimiento en un contrato de seguro, específicamente sobre un error en el objeto o riesgos cubiertos.
O
Objeto del contrato de seguro: Se trata de la existencia de un contrato de seguro, en el que una asegurada está dispuesta a cubrir riesgos a cambio del pago de una prima, de esta forma el asegurado estará protegido económicamente en caso de sufrir algún siniestro.
Obligaciones del Agente de Seguros: Para desarrollar sus actividades los agentes de seguro deben apegarse a lo establecido en la LISF, la CUSF y RASF, que en general menciona lo siguiente: informar de forma detallada el alcance de una cobertura, así como la manera de conservarla; proporcionar a la Aseguradora la información necesaria sobre los riesgos a cubrir; respetar los plazos, tarifas, planes y endosos establecidos por las Instituciones de Seguros; entre otras.
Oferta de aseguramiento: Consiste en la propuesta que envía la Aseguradora al contratante, lo anterior tras realizar un análisis de los datos proporcionados sobre el riesgo. De acuerdo con el artículo 5 de la LSCS, la oferta estará vigente 15 días, o 30 días en caso de requerir examen médico.
Ocupación: Es la actividad que realiza el Asegurado para generar ingresos de forma periódica. En materia de seguro, es relevante que la Aseguradora conozca la profesión del contratante para determinar los riesgos asociados.
P
Padecimiento: Sinónimo de enfermedad, se trata de cualquier afectación que sufre un Asegurado respecto a su salud, que lo obliga a someterse a un tratamiento, donde los gastos estarán cubiertos por una póliza.
Pago de Reembolso: Consta del reintegro de los montos erogados a causa de un siniestro. Esta forma de pago se suele utilizar en los seguros de Salud, donde el Asegurado paga los gastos derivados de alguna revisión médica y posteriormente solicita el reembolso del monto a la Aseguradora.
Pago directo: Es la forma de pago mediante el cual una Aseguradora liquida directamente los gastos relacionados a un siniestro asegurado en una póliza, por ejemplo, en el caso de los seguros de Salud, la Institución de Seguros puede pagar directamente al Hospital o prestador de servicio con el que tiene convenio.
Pago mixto: Consiste en la forma en que pagará la Institución de Seguro al Asegurado los gastos relacionados a alguna enfermedad o accidente cubierta en una póliza, y que lo entregará por medio de Pagos Directo y Reembolso.
Pérdida: Sinónimo de siniestro o daño, se trata de las afectaciones que puede llegar a tener un conjunto de bienes o derechos. La pérdida máxima probable consiste en el cálculo que realiza la Aseguradora para determinar el monto de la suma asegurada en caso de que llegue a ocurrir un evento, lo anterior tomando como base la probabilidad de que ocurra y el costo de reparación.
Periodo al descubierto: Se describe así al intervalo de tiempo en el que una póliza no ha sido pagada, comenzando desde el día siguiente en que expiró el periodo de gracia y finalizando cuando se liquida la prima o fracción pactada. Cabe señalar que en caso de que ocurra un siniestro durante este periodo, no procederá el pago de reclamaciones; asimismo, el Asegurado perderá la antigüedad generada de su seguro.
Periodo de espera: Se refiere al tiempo de espera que debe transcurrir para que entre en funcionamiento un Contrato de Seguro y sus coberturas.
Periodo de gracia: Consiste en un plazo de 30 días naturales con los que cuenta el Contratante de una póliza, para liquidar total o parcialmente el monto pactado de la prima. Es importante precisar que durante este periodo las coberturas de la póliza están vigentes, por lo que proceden las reclamaciones en caso de siniestro, pero se realizarán por mecanismo de reembolso.
Plan: Son las coberturas, características y condiciones establecidas en una póliza, en el que se menciona la suma asegurada, coaseguro, deducible, endosos, beneficios adicionales, y demás aspectos relevantes a los que tiene derecho el Asegurado.
Póliza: Se define así al contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Aseguradora, en el que se incluye la carátula de la póliza, condiciones generales, documentos contractuales, endosos y más, además de establecerse los derechos y obligaciones de las partes.
Preexistencia: Es un término utilizado para referirse a los hechos o daños que tiene conocimiento el Asegurado, ya sea en su persona y/o bienes, previo a la celebración de un contrato de seguro, por ejemplo, alguna enfermedad o falla en el vehículo a asegurar.
Prima: Es un importe determinado por la Institución de Seguro y establecido en la póliza, el cual deberá asumir el Contratante a favor de la Aseguradora, mismo que podrá solventar de forma anual o en parcialidades no menores a un mes. La prima tiene como finalidad ser una contraprestación por la protección recibida de una póliza. Existen diversas categorías de la prima, por ejemplo:
- Prima comercial: También nombrada prima tarifa, consiste en la prima pura más los gastos de administración, gastos de liquidación de siniestro, costos de adquisición, entre otros.
- Prima fraccionada: Es el monto de la prima total dividida para liquidarse en periodos de igual duración.
- Prima devengada: Porcentaje de la prima correspondiente al plazo del seguro transcurrido.
Promotor de seguros: Es una persona cuya actividad radica en promover la venta seguros, pero que no es un Agente de seguros debidamente autorizado por la CNSF.
R
Ramo: En materia de seguros, se describe así a cada una de las modalidades que puede realizar una Aseguradora, siempre y cuando cuenten con la autorización de la CNSF, por ejemplo, ofrecer seguro de Vida, de Salud, de Auto, de Hogar y más.
Reaseguro: Es un contrato con el que una Institución de Seguros o Reaseguradora Extranjera decide tomar a su cargo un riesgo ya cubierto por otra Aseguradora, de forma total o parcial.
Recibo de pago: Es un formato emitido por la Aseguradora en el que se fija el monto de la Prima que el Asegurado deberá pagar para cubrir el periodo de cobertura señalado.
Reclamación: Consiste en el proceso mediante el cual el Asegurado, contratante o beneficiarios, exigen a la Aseguradora la indemnización por el siniestro sufrido. Ejemplo de ello es en el caso del seguro de vida, donde los beneficiarios solicitan el pago de la suma asegurada por el fallecimiento del asegurado.
Reconocimiento de antigüedad: Se describe así al tiempo en que un Asegurado ha contado con la cobertura de una póliza de Salud, esto de forma continua e interrumpida, con el fin de que sea tomado en cuenta para el cómputo de los períodos de espera de gastos o tratamientos cubiertos.
Red médica o de hospitales: Respecto al seguro de Salud, son todos aquellos hospitales en territorio nacional con los que tiene convenio la Aseguradora, y con los que debe asistir el Asegurado en caso de sufrir algún padecimiento.
Renovación: Es la etapa donde se ha terminado la vigencia de un contrato de seguro y se decide celebrar un nuevo contrato, retomando las condiciones generales de la póliza vencida por un periodo determinado. Durante la renovación se cuenta con la posibilidad de solicitar la modificación, disminución o aumento de la suma asegurada o las cláusulas establecidas.
Reservas: Por Ley, las Instituciones de seguros están obligadas a apartar ciertos montos de las primas cobradas, con el fin de contar con recursos para cumplir con sus obligaciones de indemnización por siniestros procedentes.
Rescisión: Se conoce así a la solicitud de dejar sin efectos algún contrato de seguro celebrado, esto a petición de alguna de las partes que ha cumplido con sus obligaciones.
Riesgo: Es la definición de alguna eventualidad incierta y futura, que detonara daños a una persona o bien. En materia de seguros, se entiende como riesgo al objeto asegurado o la posible ocurrencia de un siniestro que provoca una afectación económica, la cual debe de ser aleatoria, lícita, fortuita, posible y concreta.
Requisito: Son todas aquellas condiciones necesarias con las que debe cumplir una persona o bien para ser objeto asegurable. Cada Aseguradora establece sus propios requisitos según el tipo de seguro que se desea adquirir.
S
Salvamento: Son todos aquellos bienes que tras ocurrir un siniestro no resultan afectados o son ligeramente afectados, pero que aún tienen utilidad. Para este tipo de escenario, se establece previamente en el contrato del seguro si la aseguradora descontará de la indemnización total el salvamento o si se quedará con el bien y pagará totalmente la indemnización.
Seguro: Son contratos por medio del cual una Institución de Seguros se compromete a indemnizar los daños ocasionados por un siniestro, esto a cambio del cobro de una prima. En México podemos encontrar tres tipos de categorías de seguros que cubren diferentes necesidades, siendo las siguientes:
Seguros personales: Incluye seguros de vida, de salud, de accidentes.
Seguros de daños o patrimoniales: Abarca seguros de robo, de auto, de crédito, de hogar, de responsabilidad civil, de electrónicos, de transporte, entre otros.
Seguros de prestación de servicios: Se integra por seguros de asistencia de viaje, de decesos o de defensa jurídica, y más.
Seguro de Accidentes Personales: Consiste en una póliza de protección individual que garantiza el pago de cierta cantidad en caso de que el Asegurado sufra un accidente corporal que le provoque invalidez temporal, permanente o la muerte.
Seguro de Auto: Es una póliza con la que el propietario de un vehículo se protege económicamente de los posibles riesgos a sufrir durante la conducción de su auto. Generalmente este tipo de seguros ofrecen tres principales coberturas:
- Básica: Cubre los daños a terceras personas o propiedades ajenas, así como contar con protección legal, auxilio vial y de robo total del vehículo.
- Limitada: Indemniza costos por gastos médicos en caso de siniestro, robo total, daños a terceros y asistencia legal y auxilio vial.
- Amplia: Es la cobertura más completa, ya que además de cubrir lo anteriormente mencionado, también cuenta con protección en caso de daños por terceros sin seguro.
Seguro de Hogar: Esta póliza se encarga de proteger una vivienda y los objetos dentro de ella, en caso de sufrir algún robo, daño por desastre natural, accidente dentro del hogar, daños por accidentes o fallas en tuberías, roturas de cristales, y más. Asimismo, existen paquetes según el tipo de uso de la propiedad, por ejemplo, propietario, complemento hipotecario, arrendamiento o arrendador.
Seguro de Crédito: Es un tipo de seguro sirve para proteger a una persona o empresa de los riesgos asociados a impago de una deuda, por ejemplo, en caso de adquirir un préstamo hipotecario y que el titular de la deuda fallezca, el seguro pagará la deuda restante a la Institución financiera, evitando así que los familiares del fallecido pierdan la propiedad.
Seguro Educativo: Es un producto financiero que sirve para generar un ahorro para los estudios superiores de los hijos, garantizando así que contarán con recursos económicos aun cuando fallezca la madre, padre o tutor, o quede en estado de invalidez a causa de un accidente. Los costos de este tipo de seguro varían según las coberturas, plazos y el tiempo en que se guardará el dinero.
Seguro de Gastos Médicos Mayores: Es una póliza de protección financiera que sirve para enfrentar gastos originados de atención médica a causa de un accidente o enfermedad. Cuando se contrata este tipo de seguros es importante considerar las coberturas, el deducible, coaseguro, honorarios médicos y red hospitalaria.
Seguro de Incendios: Este seguro sirve para garantizar que el Contratante recibirá una indemnización en caso de que el bien asegurado se incendie. A este seguro se le puede agregar coberturas como responsabilidad civil en caso de afectar a terceros por un incendio, cubrir los gastos por la intervención de bomberos, reponer los daños causados por un incendio originado por un rayo o explosión y más.
Seguro de Responsabilidad Civil: Es un contrato de seguro diseñado para cubrir los daños ocasionados a terceros ocasionados por la negligencia del Contratante, por ejemplo, imagina que eres dueña de una cafetería y un cliente se resbala dentro de ella lesionándose por la caída, entonces el seguro cubrirá los gastos médicos generados.
Seguro de Salud: Se trata de una póliza cuyo fin es proteger la salud del Asegurado, cubriendo los costos médicos derivados de una enfermedad o accidente, otorgando atención médica oportuna, consultas especializadas, y en caso de sufrir un padecimiento puede cubrir tratamiento, exámenes clínicos, revisiones y medicamento, según el tipo de cobertura. Es decir, los beneficios de contar con este seguro es proteger a los clientes de sufrir quebrantos financieros en caso de enfrentar una enfermedad.
Seguro de Vida: Una de las pólizas más populares, consiste en otorgar la suma asegurada a los beneficiarios en caso de que el Asegurado fallezca, logrando así dejar protegidos a tus seres queridos. Este tipo de seguros se pueden adquirir de forma individual o grupal.
Servicios: Son todos aquellos beneficios adicionales ofrecidos en una póliza, por ejemplo, respecto a un seguro de Salud se puede ofrecer servicio de ambulancia para el Asegurado en caso de sufrir un accidente.
Simulador: Es una herramienta digital que tiene como finalidad conocer el costo aproximado de un seguro y comparar los productos ofertados por las diversas Aseguradoras. Esto con el fin de que el Contratante conozca las distintas opciones de seguros disponibles en el mercado y elija la opción que ofrezca las coberturas que más le conviene.
Siniestro: Sinónimo de eventualidad o acontecimiento, el cual describe un hecho imprevisto que ha causado daño a una persona o bien asegurado.
Sobreseguro: Se describe así al escenario donde el valor de los bienes asegurados es menor a la suma asegurada adquirida.
Sobreprima: Cuando ocurre una agravación del riesgo asegurado se procede a solicitar al Contratante pagar un monto adicional a la prima originalmente establecida, a esto se le conoce como sobreprima.
Solicitante titular: También nombrado como Contratante o Asegurado titular, es la persona que manifiesta su intención de adquirir un contrato de seguro para proteger a su persona o sus bienes de posibles riesgos, quedando como responsable de la veracidad de la descripción de los riesgos.
Solicitud de seguro: Es el documento o formulario con el que se inicia el proceso para celebrar, modificar, prorrogar o renovar un contrato de seguro que comprende la voluntad de las partes (Asegurado y Aseguradora). Dicho documento es esencial para crear la póliza.
Suma asegurada: Definición del monto límite máximo de responsabilidad de pago que está obligada a solventar una Asegurada en amparo a un contrato de seguro, en caso de ocurrir un siniestro cubierto durante la vigencia de una póliza.
Suscripción: Se conoce así a la etapa con la que cuenta la Institución de Seguros para aceptar, rechazar o posponer la celebración de un contrato de seguro.
T
Tarifa: En materia de seguros, dentro de la prima se incluye un porcentaje que cubre gastos por administración, adquisición, recargos, descuentos, y demás, a esto se le conoce como tarifa.
Tarificación: Se trata de las diversas tarifas establecidas para los diversos riesgos garantizados en un seguro.
Tabulador de honorarios médicos: En relación a un seguro médico, este tabulador sirve para dar a conocer los montos máximos a pagar según el procedimiento médico o quirúrgico a utilizar, siempre que se encuentre dentro de la cobertura del contrato de seguro.
Transferencia de riesgos: Se conoce así al momento en que el Asegurado transfiere sus riesgos a una Aseguradora a cambio del pago de una prima, esto con la finalidad de evitar un quebranto económico derivado de las pérdidas económicas causadas por un siniestro.
Tramitación de siniestro: Es la etapa de entrega de documentación e información relevante para solventar y acreditar el Aviso de siniestro, en el que se da a conocer las causas de una eventualidad.
U
Ubicación: También nombrado como territorio, es el lugar físico en el que se encuentra la persona o bien asegurado.
V
Valor asegurable: Se trata del valor que se le dará al objeto de la póliza y que se repondrá en caso de siniestro.
Valoración del daño: Es el cálculo de los costos dañados derivados de una eventualidad. Generalmente es calculado por el Ajustador y forma parte de su informe final para la presentación de la propuesta de indemnización.
Vigencia: Consiste en el plazo en que surten efecto las coberturas de un contrato de seguro, mismas que están sujetas al pago de las primas.
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